CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
Misión Kairós · Etapa 2 · Departamento del Chocó
Grupo Kairós — Parroquia Santa María de los Ángeles (Medellín)
En alianza con la Fundación Pálpitos
Destinos previstos: Tadó, Istmina y comunidades cercanas a Puerto Meluk (Chocó)
Lee este documento completo antes de inscribirte. Al aceptarlo declaras que lo comprendiste
y que asumes de manera libre e informada las condiciones y riesgos aquí descritos.
TÍTULO I · NATURALEZA DE LA MISIÓN
1. Participación libre y voluntaria
Declaro que participo en esta misión de manera libre, consciente, personal y voluntaria, sin presión u obligación alguna, conociendo previamente la naturaleza de las actividades y del territorio, y aceptando los riesgos ordinarios e inherentes propios del desplazamiento, permanencia y servicio en la zona seleccionada.
Fundamento: artículo 16 de la Constitución Política y artículos 1 a 5 de la Ley 720 de 2001.
2. Naturaleza voluntaria y ausencia de vínculo laboral
Reconozco que mi participación corresponde a una acción voluntaria de carácter religioso, social, asistencial y de servicio a la comunidad, sin remuneración laboral, y que por sí misma no constituye contrato de trabajo ni genera automáticamente relación laboral con el Grupo Kairós, la Parroquia Santa María de los Ángeles ni la Fundación Pálpitos, sin perjuicio de la realidad jurídica que pudiera resultar aplicable en un caso concreto.
Fundamento: artículos 2, 3 y 4 de la Ley 720 de 2001.
3. Alianza con la Fundación Pálpitos (nueva)
Reconozco que esta misión se desarrolla en alianza con la Fundación Pálpitos, organización con experiencia y conocimiento del territorio, que actúa como guía y enlace en terreno. Entiendo que:
a) Cada organización conserva su propia autonomía y responde por sus propias actuaciones.
b) El personal de la Fundación Pálpitos está facultado para impartir instrucciones de seguridad y de movilidad, las cuales me obligo a acatar en los mismos términos que las de la coordinación de Kairós.
c) La alianza no convierte a ninguna de las dos organizaciones en garante de las actuaciones de la otra, sin perjuicio de la responsabilidad propia que legalmente corresponda a cada una.
4. Kairós no es organismo de primera respuesta (nueva)
Entiendo que el Grupo Kairós no es un organismo de socorro, de primera respuesta ni de gestión del riesgo de desastres en los términos de la Ley 1505 de 2012, y que no cuenta con la formación, acreditación ni los medios de entidades como la Defensa Civil, la Cruz Roja o los cuerpos de bomberos. Me obligo a no presentarme ni actuar como tal ante comunidades o autoridades, y a no participar en labores de rescate, remoción de escombros, atención prehospitalaria ni evaluación estructural.
Fundamento: Ley 1505 de 2012 y Ley 1523 de 2012.
TÍTULO II · REQUISITOS DE ADMISIÓN
5. Requisitos obligatorios (nueva)
Para ser considerado debo cumplir todos los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento invalida la inscripción:
a) Ser mayor de 18 años al momento del viaje.
b) Ser integrante activo del Grupo Kairós. Esta convocatoria no está abierta al público general.
c) Contar con afiliación vigente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, acreditable.
d) Contar con póliza de accidentes personales vigente durante todas las fechas de la misión, incluidos los desplazamientos.
e) Contar con el esquema de vacunación exigido en la cláusula 6.
f) Encontrarme en condiciones físicas y de salud compatibles con las exigencias descritas en la cláusula 13.
g) Entregar la documentación requerida dentro de los plazos informados.
6. Vacunación obligatoria (nueva)
Reconozco que el departamento del Chocó es zona endémica de fiebre amarilla y que las autoridades sanitarias colombianas exigen el carné de vacunación para el ingreso a la región. Me obligo a:
a) Contar con la vacuna contra la fiebre amarilla aplicada con mínimo diez (10) días de anticipación a la fecha de salida, y a portar el carné durante toda la misión.
b) Consultar con personal médico la conveniencia de otras medidas preventivas.
c) Asumir que la falta de este requisito impide la participación, sin que ello genere obligación de reembolso distinta de la prevista en la cláusula 31.
7. Cumplimiento de requisitos y facultad de la coordinación
La inscripción no garantiza la participación. Será indispensable cumplir los requisitos de documentación, salud, autorizaciones, preparación, seguridad y logística definidos para la misión. La coordinación podrá negar, suspender o revocar la participación cuando dichos requisitos no se cumplan, o cuando existan razones fundadas de seguridad o salud, aun después de confirmado el cupo.
Fundamento: artículos 1602 y 1603 del Código Civil y Ley 720 de 2001.
8. Veracidad de la información
Declaro que toda la información suministrada es verdadera, completa y actualizada, y asumo las consecuencias atribuibles a la falsedad u ocultamiento deliberado de información relevante que impida adoptar medidas razonables de seguridad.
Fundamento: principio de veracidad de la Ley 1581 de 2012 y principio general de buena fe (artículo 1603 del Código Civil).
TÍTULO III · RIESGOS
9. Asunción personal de riesgos ordinarios e inherentes
Declaro conocer y asumir voluntariamente los riesgos ordinarios e inherentes relacionados con: viajes terrestres, aéreos o fluviales; accidentes; caídas; lesiones; enfermedades; picaduras; condiciones climáticas; terrenos rurales, selváticos o montañosos; dificultades de acceso; alimentación; alojamiento; agotamiento; deshidratación; condiciones sanitarias; cambios de itinerario; hechos de terceros; delincuencia; orden público; pérdida de pertenencias; fuerza mayor y demás circunstancias razonablemente relacionadas con la misión.
La aceptación de estos riesgos no comprende responsabilidades que por ley sean irrenunciables.
Fundamento: artículos 63, 1604 y 2341 del Código Civil.
10. Riesgos específicos y actuales del territorio (nueva — cláusula esencial)
Esta cláusula existe para que mi consentimiento sea verdaderamente informado. Declaro que me fue
informado de manera expresa, previa y comprensible lo siguiente, y que aun así decido participar.
10.1. Situación de orden público. El departamento del Chocó, y en particular los municipios de destino, presentan riesgos de seguridad documentados y vigentes, entre ellos: presencia y enfrentamientos de grupos armados ilegales, ataques contra infraestructura y fuerza pública —incluido el uso de artefactos explosivos lanzados desde drones—, restricciones a la movilidad, desplazamiento forzado y confinamiento de comunidades. La Defensoría del Pueblo ha emitido alertas sobre esta situación.
10.2. Secuelas del sismo del 10 de agosto de 2026. La región resultó afectada por un sismo de magnitud 7.4, con daños en vivienda, vías e infraestructura, deterioro de las condiciones de subsistencia y posibilidad de réplicas.
10.3. Riesgos sanitarios. Riesgo de enfermedades transmitidas por vectores (fiebre amarilla, malaria, dengue, chikunguña, zika), enfermedades transmitidas por agua o alimentos, mordeduras o picaduras de fauna, deshidratación y golpe de calor.
10.4. Riesgos de desplazamiento. Vías en mal estado, transporte fluvial, trayectos prolongados, posibilidad de cierres, bloqueos, retrasos o cambios de ruta.
10.5. Capacidad de respuesta limitada. Entiendo que en la zona la atención médica especializada, la señal de telefonía y la capacidad de evacuación pueden ser limitadas o nulas, y que un traslado de urgencia puede tomar muchas horas.
10.6. Decisión informada. Declaro que evalué personalmente esta información, que tuve oportunidad de preguntar y resolver dudas, y que nadie me presionó a participar.
10.7. Derecho a no participar. Entiendo que puedo desistir en cualquier momento antes de la salida sin que ello afecte mi lugar ni mi relación dentro de la comunidad Kairós.
11. Orden público y hechos delictivos de terceros
Reconozco que pueden presentarse hechos como hurto, atraco, estafa, extorsión, vandalismo, protestas, disturbios, bloqueos, retenes ilegales, alteraciones del orden público u otros actos de terceros. Cuando dichos acontecimientos sean exclusivamente atribuibles a terceros y no exista conducta jurídicamente imputable al Grupo Kairós, a la Parroquia o a la Fundación Pálpitos, sus consecuencias no serán responsabilidad de estas.
Fundamento: artículos 1604 y 2341 del Código Civil.
12. Caso fortuito y fuerza mayor
No serán imputables al Grupo Kairós, a la Parroquia ni a la Fundación Pálpitos los perjuicios derivados exclusivamente de acontecimientos imprevisibles o irresistibles ajenos a su control, tales como desastres naturales, sismos y réplicas, inundaciones, derrumbes, incendios, condiciones climáticas extremas, bloqueos, cierres de vías, restricciones de autoridades, emergencias sanitarias, fallas generales de infraestructura u otras situaciones constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor conforme a la ley.
Fundamento: artículos 64 y 1604 del Código Civil.
13. Ausencia de garantía sobre condiciones de comodidad
Comprendo que la misión se desarrolla en condiciones distintas a las habituales y que no se garantiza un determinado nivel de comodidad, conectividad, señal telefónica, internet, alimentación, alojamiento, temperatura, acceso vial o disponibilidad permanente de servicios. En particular, acepto que el alojamiento será colectivo, en colchonetas, dentro de una institución educativa, con servicios básicos limitados y privacidad reducida. La organización se compromete a procurar espacios dignos para dormir y alimentarse.
Fundamento: artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil.
TÍTULO IV · DEBERES DEL PARTICIPANTE
14. Deber de autocuidado
Asumo el deber personal de actuar prudentemente, cumplir las instrucciones de seguridad, permanecer en lugares autorizados, utilizar adecuadamente los elementos de protección, informar situaciones de riesgo, cuidar mi salud y abstenerme de actuaciones que puedan poner en peligro mi integridad o la de terceros.
Fundamento: artículos 63 y 2341 del Código Civil y artículo 95 de la Constitución Política.
15. Reglas operativas de seguridad (nueva)
Me obligo específicamente a:
a) No desplazarme solo ni separarme del grupo sin autorización expresa de la coordinación. Aplica la regla de desplazamiento mínimo en parejas.
b) No ingresar a edificaciones afectadas por el sismo ni a estructuras con daño visible.
c) No salir del alojamiento en horario nocturno sin autorización.
d) Acatar de inmediato y sin discusión cualquier orden de repliegue, resguardo o evacuación, sin importar quién la imparta dentro de la coordinación de Kairós o de Pálpitos.
e) No tomar rutas, transportes ni atajos distintos a los autorizados.
f) Mantener informada a la coordinación de mi ubicación durante la jornada.
g) No publicar en tiempo real ubicaciones exactas, rutas, horarios de desplazamiento ni movimientos del grupo.
Reconozco que la coordinación ejerce autoridad única en materia de seguridad y que su decisión de suspender una actividad es inapelable.
16. Actos y decisiones personales
Asumo las consecuencias atribuibles a mis propias decisiones, actos u omisiones, especialmente cuando desobedezca instrucciones, abandone el grupo, ingrese a lugares no autorizados, realice actividades diferentes a las programadas, utilice medios de transporte no autorizados, consuma sustancias que alteren mi capacidad, incurra en conductas ilícitas o actúe imprudentemente. Tales actuaciones no se entenderán como actividades autorizadas por la misión.
Fundamento: artículos 63 y 2341 del Código Civil.
17. Actividades realizadas fuera de la programación
Toda salida, visita, desplazamiento, actividad recreativa, compra, consumo de alimentos, reunión, transporte o cualquier otra actuación realizada voluntariamente por fuera de la programación autorizada será una decisión personal. Los daños derivados exclusivamente de dichas actuaciones no serán imputables al Grupo Kairós, a la Parroquia ni a la Fundación Pálpitos, salvo la responsabilidad propia que legalmente corresponda.
Fundamento: artículos 1604 y 2341 del Código Civil.
18. Facultad de retiro voluntario
Conservo la libertad de retirarme voluntariamente de la misión, informándolo oportunamente a la coordinación. Las actuaciones y desplazamientos que decida realizar posteriormente por cuenta propia no formarán parte de la actividad organizada. Los costos del regreso anticipado por decisión propia corren por mi cuenta.
Fundamento: artículo 16 de la Constitución Política y Ley 720 de 2001.
TÍTULO V · SALUD
19. Salud y condiciones preexistentes
Me obligo a informar oportunamente y por escrito a la coordinación las condiciones de salud relevantes para mi seguridad, incluyendo: enfermedades preexistentes o crónicas, tratamientos en curso, alergias, medicamentos de uso permanente, cirugías o lesiones recientes, condiciones de salud mental que requieran manejo o medicación, estado de embarazo y restricciones alimentarias por razón médica.
Seré responsable de portar mis propios medicamentos en cantidad suficiente para toda la misión, más una reserva razonable por retrasos. Las consecuencias derivadas exclusivamente de condiciones preexistentes no informadas, del incumplimiento de tratamientos o del ocultamiento de información relevante serán asumidas por mí, sin perjuicio de la atención que corresponda ante una emergencia.
Fundamento: artículo 1603 del Código Civil (buena fe) y artículos 5, 6, 9 y 10 de la Ley 1581 de 2012 en cuanto al tratamiento de datos sensibles de salud.
20. Emergencias médicas
En caso de accidente o emergencia, autorizo a los responsables de la misión a solicitar asistencia y, cuando razonablemente resulte necesario, gestionar mi traslado a un centro asistencial y contactar a mi contacto de emergencia. Esta autorización no convierte al Grupo Kairós, a la Parroquia ni a la Fundación Pálpitos en prestadores de servicios de salud ni en aseguradores, y entiendo que la capacidad de respuesta dependerá de los medios realmente disponibles en el territorio.
Fundamento: artículo 49 de la Constitución Política, Ley 1751 de 2015 y artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
21. Contacto de emergencia y deber de informar a mi familia (nueva)
Me obligo a:
a) Registrar al menos un contacto de emergencia, con nombre, parentesco y dos números telefónicos.
b) Informar previamente a ese contacto sobre el destino, las fechas y las condiciones de la misión, incluidos de manera expresa los riesgos descritos en la cláusula 10.
Entiendo que esta obligación existe porque quienes me esperan tienen derecho a saber a dónde voy.
TÍTULO VI · CONDUCTA
22. Conducta del participante y prohibiciones expresas
Seré personalmente responsable de las consecuencias derivadas de agresiones, acoso, discriminación, conductas sexuales inapropiadas, daños a bienes, incumplimiento de normas, consumo de sustancias, conductas ilícitas o cualquier actuación contraria a la ley o a las instrucciones de la misión.
Queda expresamente prohibido durante toda la misión:
a) El consumo de bebidas alcohólicas.
b) El consumo o porte de sustancias psicoactivas ilegales.
c) El porte de armas de cualquier tipo.
d) Toda forma de violencia física, verbal o psicológica.
e) Conductas de acoso, discriminación o abuso.
f) Relaciones o conductas de contenido sexual dentro del marco de la misión.
g) Actividades de proselitismo político o comercial.
h) Cualquier contacto, negociación o intercambio con miembros de grupos armados ilegales.
La coordinación podrá retirar de la misión, en cualquier momento y sin derecho a reembolso, a quien incurra en estas conductas o represente un riesgo para sí mismo, para el grupo o para las comunidades.
Fundamento: artículo 2341 del Código Civil y demás normas civiles, penales o administrativas aplicables.
23. Protección de niños, niñas y adolescentes
Me obligo a proteger la dignidad, intimidad e integridad de los niños, niñas y adolescentes con quienes tenga contacto. En concreto:
a) No quedaré nunca a solas con un menor de edad. Toda interacción ocurrirá en espacios abiertos, visibles y con la presencia de al menos otro adulto.
b) Me abstendré de todo contacto físico inapropiado.
c) No intercambiaré datos personales ni de contacto con menores, ni antes, ni durante, ni después de la misión.
d) No entregaré regalos ni dinero a título individual.
e) No tomaré ni divulgaré imágenes de menores sin autorización expresa de su representante legal.
f) Reportaré de inmediato a la coordinación cualquier sospecha o conocimiento de una situación de riesgo, abuso o negligencia.
El incumplimiento de esta cláusula es causal de retiro inmediato y activa los protocolos de reporte ante las autoridades competentes.
Fundamento: artículo 44 de la Constitución Política, Ley 1098 de 2006 y artículo 7 de la Ley 1581 de 2012.
24. Respeto a las comunidades anfitrionas (nueva)
Reconozco que las comunidades que nos reciben son anfitrionas y no beneficiarias pasivas. Me obligo a respetar su cultura, sus autoridades propias, sus tiempos, sus decisiones y su dignidad; a no fotografiar personas sin su consentimiento explícito; y a no formular promesas de ayuda futura a nombre del Grupo Kairós o de la Fundación Pálpitos, entendiendo que generar expectativas incumplibles causa daño.
25. Daños causados a terceros
Reconozco que deberé responder, conforme a la legislación aplicable, por los daños que personalmente cause por dolo o culpa a otras personas, comunidades, instalaciones, vehículos, bienes o elementos utilizados durante la misión.
Fundamento: artículos 2341 y siguientes del Código Civil.
TÍTULO VII · LOGÍSTICA Y CONDICIONES ECONÓMICAS
26. Organización y cambios logísticos
Acepto que las condiciones de transporte, alojamiento, alimentación, horarios, rutas, grupos, actividades, lugares, itinerarios y programación podrán modificarse por razones logísticas, pastorales, climáticas, sanitarias, territoriales o de seguridad. Dichos cambios razonables no constituyen por sí solos incumplimiento ni generan automáticamente responsabilidad.
Fundamento: artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil.
27. Transporte
Reconozco los riesgos inherentes a los desplazamientos terrestres y fluviales y me comprometo a cumplir las instrucciones impartidas. Cuando el servicio sea prestado por un transportador independiente, la actuación de dicho tercero se regirá por la normativa y relación jurídica que corresponda; su condición de tercero no elimina una eventual responsabilidad propia del Grupo Kairós o de la Parroquia cuando legalmente resulte imputable.
Fundamento: artículos 1603, 1604, 2341 y siguientes del Código Civil y normativa especial de transporte aplicable.
28. Terceros y proveedores independientes
Los actos u omisiones exclusivamente atribuibles a hoteles, alojamientos, transportadores, restaurantes, operadores, establecimientos, fundaciones, comunidades, propietarios, prestadores de servicios u otros terceros independientes no serán automáticamente atribuibles al Grupo Kairós ni a la Parroquia. Lo anterior no excluye la responsabilidad propia que legalmente pudiera derivarse de actos u omisiones directamente imputables a estas entidades.
Fundamento: artículos 2341 y siguientes del Código Civil.
29. Cancelación, suspensión o evacuación
Por razones de seguridad, salud, clima, orden público, fuerza mayor, disposiciones de autoridades o circunstancias logísticas relevantes, la organización podrá modificar, suspender, aplazar o cancelar actividades y, cuando sea necesario, ordenar el regreso o la evacuación de los participantes. La adopción razonable de estas medidas de protección no constituirá por sí sola incumplimiento.
Fundamento: artículos 1603 y 1604 del Código Civil.
30. Inscripción, cupos y aporte económico (nueva)
a) Diligenciar el formulario constituye una manifestación de interés y no asegura el cupo.
b) Los cupos son limitados y serán asignados por la coordinación según perfil, disponibilidad, necesidades de la misión y capacidad logística.
c) Seré contactado para informarme si fui convocado.
d) El cupo se separa únicamente con el pago del aporte, dentro del plazo informado. Vencido el plazo sin pago, el cupo se libera automáticamente.
e) El aporte asciende a $400.000 COP aproximadamente e incluye transporte y posibles gastos en sitio, como alimentación. El valor podrá ajustarse por variación de costos logísticos, lo cual será informado oportunamente.
f) El aporte tiene naturaleza de contribución a los costos de una acción voluntaria y no constituye precio de un servicio turístico, de transporte ni de hospedaje.
31. Política de reembolso (nueva)
Entiendo que el aporte se destina a compromisos logísticos adquiridos con anticipación. En consecuencia:
a) Si desisto voluntariamente después de haber pagado, el aporte no es reembolsable, salvo que la coordinación logre reemplazar mi cupo o recuperar los costos asociados.
b) Si no soy admitido por incumplimiento de requisitos imputable a mí, aplica la regla del literal anterior.
c) Si la organización cancela la misión por razones de seguridad, salud pública o fuerza mayor, se reembolsará el valor que efectivamente se logre recuperar, descontando los gastos ya ejecutados y no recuperables, informando el detalle a los participantes.
d) Los reembolsos que procedan se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.
32. Gastos personales y extraordinarios
Los gastos personales y los extraordinarios originados exclusivamente por circunstancias personales —medicamentos no cubiertos, vacunas, pólizas, cambios voluntarios de transporte, alojamiento adicional, alimentación personal, regreso anticipado voluntario y demás gastos particulares— serán asumidos por mí, salvo que exista cobertura de seguro, obligación contractual o disposición legal en contrario.
Fundamento: artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil.
33. Pertenencias personales
Seré responsable de la custodia de mi dinero, documentos, equipaje, medicamentos, teléfono, equipos electrónicos y demás pertenencias. El Grupo Kairós y la Parroquia no responderán automáticamente por pérdidas, daños, hurtos o extravíos que no les sean jurídicamente imputables.
Fundamento: artículos 2341 y siguientes del Código Civil.
TÍTULO VIII · INFORMACIÓN, IMAGEN Y DATOS
34. Confidencialidad de la información conocida en misión
Me comprometo a mantener la confidencialidad de la información privada o sensible conocida durante la misión, especialmente la relativa a la situación personal, familiar, de salud o de seguridad de los habitantes de las comunidades visitadas.
Fundamento: artículo 15 de la Constitución Política y Ley 1581 de 2012.
35. Autorización de uso de imagen (nueva — otorgamiento separable)
Autorizo al Grupo Kairós y a la Parroquia Santa María de los Ángeles a captar y utilizar mi imagen, voz y testimonio en fotografías, videos y publicaciones con fines de difusión, memoria institucional y sensibilización de la misión, sin contraprestación económica y por tiempo indefinido.
☐ SÍ autorizo ☐ NO autorizo
La negativa a otorgar esta autorización no afecta en modo alguno mi posibilidad de participar.
Fundamento: artículo 15 de la Constitución Política y Ley 1581 de 2012.
36. Vocería y comunicaciones públicas (nueva)
Entiendo que, por tratarse de un territorio con riesgos de seguridad, la comunicación pública sobre la misión se coordina con el equipo de comunicaciones del Grupo Kairós. Me obligo a:
a) No entregar declaraciones a medios de comunicación a título personal sobre situaciones de seguridad, presencia de actores armados, víctimas o datos de las comunidades.
b) Abstenerme de publicar contenido que pueda comprometer la seguridad del grupo, de la Fundación Pálpitos o de las comunidades anfitrionas.
c) Remitir a la coordinación cualquier requerimiento de prensa.
37. Tratamiento de datos personales (nueva — ampliada)
Autorizo al Grupo Kairós y a la Parroquia Santa María de los Ángeles, en calidad de responsables del tratamiento, a recolectar, almacenar, usar, circular y suprimir mis datos personales —incluidos datos sensibles de salud— con las siguientes finalidades exclusivas: organizar y ejecutar la misión, verificar el cumplimiento de requisitos, atender emergencias, mantener comunicación conmigo y conservar la memoria institucional de la actividad.
Declaro que me fue informado el carácter facultativo de responder preguntas sobre datos sensibles, y que conozco mis derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mis datos y a revocar la autorización, los cuales puedo ejercer ante la coordinación del Grupo Kairós.
Fundamento: artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013.
TÍTULO IX · RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
38. Alcance de la responsabilidad
En la máxima medida jurídicamente permitida, el Grupo Kairós, la Parroquia Santa María de los Ángeles y la Fundación Pálpitos no asumirán responsabilidad por daños, lesiones, enfermedades, pérdidas, gastos o perjuicios cuya causa sea exclusivamente atribuible: al participante; a la desobediencia de instrucciones; a actividades personales o no autorizadas; a información relevante omitida; a terceros independientes; a hechos delictivos o violentos de terceros; a caso fortuito o fuerza mayor; o a circunstancias imprevisibles, irresistibles o razonablemente ajenas a su ámbito de control.
Esta estipulación no excluye responsabilidades que, conforme a normas imperativas colombianas, sean irrenunciables o resulten directamente imputables a dichas entidades.
Fundamento: artículos 1522, 1602, 1603, 1604, 2341 y siguientes del Código Civil.
39. No exoneración por dolo ni por responsabilidad legalmente irrenunciable
Las partes reconocen expresamente que ninguna disposición de este documento podrá interpretarse como autorización, condonación anticipada o exoneración de dolo futuro, ni como renuncia a responsabilidades que por disposición legal sean irrenunciables. Las cláusulas deberán interpretarse buscando distribuir únicamente aquellos riesgos cuya asignación sea legalmente permitida.
Fundamento: artículo 1522 del Código Civil y régimen general de responsabilidad de los artículos 1604 y 2341 y siguientes.
40. Independencia de las cláusulas (nueva)
Si alguna cláusula o parte de ella fuere declarada ineficaz, nula o inaplicable por autoridad competente, las demás conservarán plena validez, y aquella se entenderá ajustada al máximo alcance permitido por la ley.
Fundamento: artículos 1602 y 1620 del Código Civil.
41. Ley aplicable y solución de controversias (nueva)
Este documento se rige por la legislación colombiana. Las diferencias que surjan se procurarán resolver de manera directa y, de ser necesario, mediante conciliación extrajudicial en derecho antes de acudir a la jurisdicción ordinaria competente.
Fundamento: Ley 640 de 2001.
42. Aceptación informada
Declaro haber leído íntegramente estas condiciones, haber tenido oportunidad de formular preguntas, comprender los riesgos y obligaciones derivados de la misión y aceptar libremente las condiciones legalmente válidas aquí establecidas. Mi aceptación constituye constancia de conocimiento y asunción de los riesgos señalados, y no implica renuncia a derechos que la legislación colombiana considere irrenunciables.
Fundamento: artículos 1602, 1603 y 1604 del Código Civil.
DECLARACIÓN FINAL DE ACEPTACIÓN
Declaro que participo libre y voluntariamente en la misión; conozco y acepto sus riesgos ordinarios e inherentes; asumo la responsabilidad correspondiente por mis decisiones, actos y omisiones personales; me comprometo a cumplir las instrucciones, protocolos y medidas de seguridad establecidos; y acepto que Grupo Kairós y la Parroquia Santa María de los Ángeles no serán responsables por hechos que legalmente no les sean imputables, incluyendo aquellos derivados exclusivamente de mi conducta, de terceros independientes, de actividades no autorizadas, de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias ajenas a su control.
Reconozco igualmente que ninguna disposición del presente documento pretende eliminar responsabilidades que la legislación colombiana considere irrenunciables o que sean directamente imputables a Grupo Kairós o a la Parroquia Santa María de los Ángeles.
Documento sujeto a revisión jurídica y a actualización antes de cada misión.
Grupo Kairós — Parroquia Santa María de los Ángeles, Medellín.